jueves, 28 de marzo de 2013

.........................no !!!,....tocar !!

 
Se protegen, por tanto, determinadas especies de flora y fauna en su indiscutible condicion de recursos naturales, y sobre las que la sociedad presenta un interés fundamental, y es un deber en garantizar su supervivencia.
 Estas conductas se tipifican en los artículos 332 a 337 del Código Penal de 1995.

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